Por el cual se aclara y adiciona el número 307, de febrero 15 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 5° del Decreto número 307, de febrero 15 del presente año, quedará así:
Los fondos que se recauden por este concepto se distribuirán así: quince por ciento (15%) para la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y el ochenta y cinco por ciento (85%) restante entre el Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, la Escuela de las Hermanas de la Sabiduría de Bogotá y la Escuela de Ciegos y Sordomudos de Medellín, por partes iguales, mientras no existan en el país nuevas fundaciones dedicadas al cuidado y enseñanza de ciegos y sordomudos; quedando cada una de las mencionadas instituciones obligada a sostener un personal permanente de ciegos y sordomudos, no inferior a ciento veinte (120) individuos.
Artículo 2° Las nuevas instituciones de ciegos y sordomudos que se establezcan en el país para beneficiarse del auxilio que produzca el descuento del dos por ciento (2%) sobre todo premio de lotería de cien o más pesos, de que trata la Ley 143 de 1938, deberán comprobar ante la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, y ésta a su vez ante el Ministerio de Educación Nacional, sus posibilidades económicas, su eficiencia técnica y el número de asistentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1940.
Eduardo SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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