Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la ñola número 681, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 17: | ||
| Del artículo 140. Para dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley 101 de 1937, en lo relacionado con los sueldos del personal de empleados de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, y de las Oficinas. Centrales: de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó | $ | 12.560.00 |
| Capítulo 17: | ||
| Ala artículo 139. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | $ | 12.560.00 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese. y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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