Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la ñola número 681, procedente de la Secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 17:
Del artículo 140. Para dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley 101 de 1937, en lo relacionado con los sueldos del personal de empleados de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, y de las Oficinas. Centrales: de Medicina Legal de los Departamentos e Intendencia del Chocó $ 12.560.00
Capítulo 17:
Ala artículo 139. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial $ 12.560.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese. y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Alfonso ARAUJO

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