Por el cual se provee al sostenimiento de unos Centros de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 2° del Decreto número 2671 de 30 de octubre de 1915 continuará rigiendo 30 de junio de 1947.
Artículo segundo. El artículo 29 del Decreto número 2484, de fecha 24 de agosto de 1946 regirá hasta el veintiocho (28) de febrero de 1947.
Artículo tercero. El gasto que implique en la presente vigencia el| cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se tomará del Capítulo 45, artículo 494.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARAÑO.
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