por el cual se adiciona el Decreto ley 188 del 12 de febrero de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967,
DECRETA:
Artículo 1º. El personal de los Institutos de Formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que cumpla comisiones ocasionales en el exterior por invitación de Gobiernos extranjeros para visitar instalaciones militares, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, de los viáticos y de los gastos de representación en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el literal c) del artículo 8º del Decreto Ley número 188 del 12 de febrero de 1968.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de abril de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
Ministro de Defensa Nacional, General Gerardo Ayerbe Chaux.
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