POR EL CUAL SE SUPRIME LA COLONIA PENAL Y AGRÍCOLA DE ARARACUARA

Rango Decreto
Publicación 1971-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1817 de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1242 de 1937, con base en la facultad concedida por el artículo 277 del Decreto 1405 de 1934, el Gobierno creó la Colonia Penal Agrícola en territorios del Caquetá y del Amazonas, conocida con el nombre de Araracuara, para los condenados por estados antisociales que debían estar sometidos a un régimen especial;

Que desde entonces viene funcionando la Colonia sin que haya sido posible obtener resultados satisfactorios en la rehabilitación de los reclusos por circunstancias diversas entre las cuales cabe anotar, las condiciones adversas para el trabajo de los penados, la ubicación del establecimiento, las enormes distancias existentes entre los diversos campamentos, las dificultades para conseguir personal idóneo directivo, científico y técnico, y de custodia y vigilancia.

Que las condiciones naturales de seguridad existentes en época de la fundación de la Colonia han desaparecido.

Que los gastos de funcionamiento de la Colonia son elevadísimos, pues dada la situación de la misma se encarecen todos los costos al punto que hasta los víveres se envían por avión desde Bogotá;

Que la División de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, en oficio número T-137 de mayo 5 de 1966 conceptuó que la supresión de la Colonia de Araracuara era necesaria por varias razones entre ellas la de que el penal "por la influencia que ejerce sobre la amplísima zona del medio y bajo río Caquetá, se ha convertido en un verdadero tapón para la colonización de los territorios del Sur, su aprovechamiento económico y su vinculación al resto del territorio nacional";

Que el señor Prefecto Apostólico de Leticia, conocedor de la región y de los problemas allí existentes, ha expresado también su opinión en el sentido de que es conveniente desde todo punto de vista la supresión de la Colonia;

Que el Primer Congreso de Territorios Nacionales, convocado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 1059 de 1965 y que se reunió en la Capital de la República del 23 al 28 de mayo de 1966 aprobó una resolución en la cual solicitó al Gobierno Nacional la supresión de la Colonia de Araracuara y pidió la pronta expedición de la medida correspondiente;

Que el Consejo Superior de la Defensa Nacional, en su sesión del día 3 de febrero de 1966, acordó recomendar al Gobierno la supresión de la Colonia Penal y Agrícola del Araracuara por las razones que fueron expuestas en dicha sesión;

Que la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia después de estudiar todos los problemas penitenciarios, técnicos y administrativos de la Colonia y habida consideración de los autorizados conceptos ya expresados ha propuesto al Gobierno la supresión de ese establecimiento, ya que está en condiciones de recibir al personal recluso en otras penitenciarias y colonias;

Que es obligación del Gobierno velar porque los servicios que le corresponde prestar se realicen con el máximo de eficiencia y en condiciones económicas favorables,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha suprímese la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara.
Artículo segundo. Los penados recluidos en la Colonia que se suprime serán repartidos a los diferentes establecimientos penitenciarios del país, según lo disponga la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia.
Artículo tercero. Para los efectos administrativos se entenderá que la Colonia subsiste hasta tanto termine la labor de liquidación de la misma y la evacuación del personal de reclusos, así como el traslado de los funcionarios directivos y del cuerpo de custodia y vigilancia, pero solo para esos efectos.
Artículo cuarto. Las partidas presupuestadas en la presente vigencia para el mantenimiento y funcionamiento de la Colonia que se suprime, serán trasladadas para reforzar las de otros establecimientos penitenciarios, preferiblemente a los donde se envíe la población reclusa conforme a lo previsto en los artículos anteriores.
Artículo quinto. Los empleados que vienen prestando sus servicios en la Colonia Penal y Agrícola de Araracuara serán trasladados a las diferentes dependencias y establecimientos carcelarios de acuerdo con las necesidades del servicio, conservando los grados y categorías que actualmente tienen.
Artículo sexto. Nómbrase una comisión integrada por un delegado de cada uno de los Ministerios de Gobierno, Justicia, Defensa, Agricultura, Salud Pública, Educación y Obras Públicas; por el Comisario del Amazonas y por el Prefecto relacionado con la supresión de la Colonia y utilización del territorio ocupado por la misma.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

Miguel Escobar Méndez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.