Por el cual se reorganiza la Sección de Encomiendas postales del Exterior, se crean unos empleos y se fijan unas asignaciones en el Ramo postal y telegráfico
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1.° Reorganízase la Sección de Encomiendas postales del Exterior, dividiéndose en dos Oficinas, así: una de cuentas y otra de depósito, con las siguientes asignaciones mensuales en oro:
OFICINA DE CUENTAS
| Oro | |
|---|---|
| El Jefe, con | $ 70 |
| Un Oficial de Recibo de Encomiendas pos tales pata el Exterior, con | 40 |
| Un Liquidador Ayudante, con | 40 |
| Tres Escribientes Ayudantes, cada uno con | 30 |
DEPÓSITO
| Dos Almacenistas, cada uno con | 40 |
|---|---|
| Dos Cabos pesadores, cada uno con | 2 |
| Un Guarda, con | 15 |
Art. 2.° Fíjanse desde el primero del presente mes las siguientes asignaciones á los empleados que se expresan:
| El Administrador general de Correos nacionales, con | $ 90 |
|---|---|
| El Jefe de la Oficina 1.ª de la Sección 6.ª de la íd. íd., con | 50 |
| El íd. íd. de la 2.ª íd., con | 45 |
| El Ayudante del Tenedor de Libros, de la íd. íd., con | 30 |
Art. 3.° Créase el puesto de Subjefe de la Sección de Telégrafos con la asignación mensual de $ 70 oro.
Parágrafo. Los sueldos mensuales de los empleados que en seguida se expresan serán, del primero del corriente mes en adelante, las siguientes:
| El Oficial de Registro, con | 25 |
|---|---|
| El Liquidador, con | 35 |
| El Escribiente, con | 25 |
| E1 Archivero, con | 25 |
| El Copista, con | 20 |
| El Portero, con | 20 |
Art. 4.° El Administrador general de Correos nacionales y los empleados de la Sección de Telégrafos de la Dirección general de Correos y Telégrafos á quienes se les fija asignaciones en el artículo 2.° y § 1.° del artículo 3.° del presente Decreto, disfrutarán de ellas desde el primero de Febrero del año en curso.
Parágrafo. El Director general de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el Decreto del Poder Ejecutivo número 1238, de fecha 27 de Noviembre de 1894, queda autorizado para hacer los nombramientos respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Junio de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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