Por el cual se aclara y reforma otro
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Los fondos de la Caja de recompensas del Ramo postal y telegráfico serán manejados directamente por el Administrador general de Correos y Telégrafos, con la misma fianza hipotecaria con que tiene asegurado su manejo el Administrador general.
Artículo 2°. El empleado creado por Decreto número 475 de 26 de Abril del presente año queda encargado solamente de la contabilidad de la Caja de recompensas, como Contador Tenedor de Libros de la Administración general, á la cual pertenecerá dicho empleo, que se denominará Contador Tenedor de Libros de la Caja de Recompensas, con la misma asignación señalada en el Decreto citado.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 475 de 26 de Abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
GERARDO PULECIO
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