Por el cual se incorporan en uno solo tres Departamentos
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
considerando:
1.° Que los departamentos son entidades administrativas cuyo número, conforme á la ley, puede aumentarse ó disminuirse como mejor venga para la buena marcha de la Administración pública; y
2.° Que el gobierno ha recibido informes de que a ponerse en vigor el 1.° de Julio próximo la Ley 8ª del año en curso sobre descentralización administrativa los Departamentos de Ipiales y Tumaco quedaran sin recursos suficientes para atender á sus gastos,
decreta:
Artículo único.
Incorpóranse en el Departamento de Pasto por los límites que actualmente tienen, los Departamentos de Ipiales y Tumaco.
Parágrafo. El Gobernador de Pasto queda especialmente encargado de arreglar con los de Ipiales y Tumaco todo lo referente á esta incorporación, que debe ponerse en vigencia el 1.° de Julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Gamarra, á 6 de Junio de 1909.
R. REYES
Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión,
alvaro URIBE
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