Por el cual se aprueba con modificaciones el marcado con el número 12, de 12 de febrero de 1917, dictado por el Intendente del Archipiélago de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia del año económico de 1o de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918

Rango Decreto
Publicación 1917-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Con las modificaciones que se expresan enseguida apruébase el siguiente Decreto marcado con el número 12 de 12 de febrero de 1917, dictado por el Intendente Nacional del Archipiélago de San Andrés y Providencia, sobre presupuesto de rentas y gastos para el año económico de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, que dice:

DECRETO número 12 de 1917 (febrero 12) sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia del año económico de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918.

El Intendente Nacional del Archipiélago de San Andrés y Providencia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas para el año económico de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, en la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($ 35.592) oro, según el siguiente pormenor:
Artículo 2°. Fíjanse los cómputos del presupuesto de gastos para el año económico de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, en la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($ 35.592) oro, distribuidos así:
Artículo 3°. Los créditos líquidos conforme a los cuales deben reconocerse los derechos de los acreedores y expedirse las correspondientes órdenes de pago, son las siguientes:
Artículo 4°. Sométase este Decreto a la censura del Poder Ejecutivo por conducto de los señores Ministro de Gobierno, Hacienda, Instrucción Pública y Obras Públicas.

Dado en San Andrés capital de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia a doce de febrero de mil novecientos diez y siete.

MANUEL M. LEAL

El Secretario,

Miguel A. Camacho

Parágrafo. Las modificaciones son las siguientes:

Pliego de contracréditos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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