Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de marzo en curso, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente, así:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Comuníquese y publíquese.
| Del capítulo 59, artículo 400. Para atender a los gastos que implique el cumplimiento de contratos sobre nacionalización de establecimientos de segunda enseñanza | $30.000 | |
|---|---|---|
| Del capítulo 64, artículo 459. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, y para empaques, jornales y transportes del mismo material enseñanza, y para la compra y gastos de sostenimiento de cuatro buses con destino al servicio de conducción de las alumnas de la Escuela Anexa al Instituto Pedagógico, o gastos de transporte de las mismas | 15.000 | |
| Al capítulo 59, artículo 400-C. Para sostenimiento del Colegio Jesús, María y José, de Chiquinquirá | 20.000 | |
| Al capítulo 63, artículo 451. Para el sostenimiento de becas en los establecimientos de educación secundaria, sostenidos por el Gobierno, y en otros institutos que este determine, becas que serán distribuidas proporcionalmente entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías | 10.000 | |
| Al capítulo 59, artículo 393-A. Para sostenimiento del Externado Nacional de Bachillerato, en el año | 15.000 | |
| Sumas iguales | $45.000 | 45.000 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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