Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre sus apropiaciones y las de los Ministerios de Gobierno y de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 687, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27
Del artículo 252 de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más $ 90.200.00
CAPITULO 31
Deuda Externa.
De artículo 277. Para atender al servicio de amortización pago de intereses, comisiones y demás gastos de crédito, otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 de 1941 y el Decreto 1746 de 16 de octubre del .mismo año 373.500.00
Suman los contracréditos $ 463.700.00
AL MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO17
Gastos Varios
Al artículo 141-B. Para el pago de sueldos, jornales y demás gastos de la Comisión Demarcadora de límites entre los Departamentos del Cauca y del Huila, de conformidad con lo ordeñado en el Decreto número 423 de 1943 (febrero 27) $ 13.500.00
CAPITULO 18
Policía Nacional
Al artículo 163. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela General Santander 125.000.00
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 24
Ministerio
Al artículo 205. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 dé 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 1.500.00
Al artículo 209. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00
CAPITULO 26
Servicio de Aduanas,
Al artículo 214. Para sueldos del personal de las aduanas de la República, en el año de las aduanas de la republica 12.000.00
Al artículo 218. Para compra de vehículos terrestres, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, grasa y lubricantes.de los mismos y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de las Aduanas, y Policía Fiscal 3.000.00
Al artículo 220. Para sueldos, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 2.000.00
Al artículo 226. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personas de las Aduanas y Policía Fiscal 3.000.00
Al artículo 228. Para pago, de jornales en las Aduanas de la República 500
Al artículo 233. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año, de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan $ 5.000.00
Al artículo 238. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 1.200.00
CAPITULO 27
Servicio de Hacienda Nacional.
Al artículo 239. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 17.000.00
Al artículo 241. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional 15.000.00
Al artículo 246. Para muebles, enseres y. equipo mecánico y gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional 15.000.00
Al artículo 248. Para útiles de escritorio de, carácter fungible, formularios, libros de consulta y de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; servicios y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional 5.000.00
Al artículo 251. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo: 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan 7.000.00
Al artículo 253. Para cancelar toda dase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda 2.000.00
CAPITULO 29
Indemnizaciones.
Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de Santa Ana, 25.000.00
CAPITULO 32
Deuda Interna.
Al artículo 301-A.Para reintegrar a la Compañía Administradora del Puerto Terminal de Cartagena el déficit de explotación que resulte en el presente año 200.000.00
AL MINISTERIO DE TRABAJO HIGIÉNÉ Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 46
Gastos Varios
Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pagó de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios 10.000.00
Suman los créditos $ 463.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío, ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Árcesio LONDOÑO PALACIO

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