Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre sus apropiaciones y las de los Ministerios de Gobierno y de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 687, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 27 | ||
| Del artículo 252 de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más | $ | 90.200.00 |
| CAPITULO 31 | ||
| Deuda Externa. | ||
| De artículo 277. Para atender al servicio de amortización pago de intereses, comisiones y demás gastos de crédito, otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 de 1941 y el Decreto 1746 de 16 de octubre del .mismo año | 373.500.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 463.700.00 |
| AL MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| CAPITULO17 | ||
| Gastos Varios | ||
| Al artículo 141-B. Para el pago de sueldos, jornales y demás gastos de la Comisión Demarcadora de límites entre los Departamentos del Cauca y del Huila, de conformidad con lo ordeñado en el Decreto número 423 de 1943 (febrero 27) | $ | 13.500.00 |
| CAPITULO 18 | ||
| Policía Nacional | ||
| Al artículo 163. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela General Santander | 125.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| CAPITULO 24 | ||
| Ministerio | ||
| Al artículo 205. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 dé 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan | 1.500.00 | |
| Al artículo 209. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.000.00 | |
| CAPITULO 26 | ||
| Servicio de Aduanas, | ||
| Al artículo 214. Para sueldos del personal de las aduanas de la República, en el año de las aduanas de la republica | 12.000.00 | |
| Al artículo 218. Para compra de vehículos terrestres, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, grasa y lubricantes.de los mismos y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de las Aduanas, y Policía Fiscal | 3.000.00 | |
| Al artículo 220. Para sueldos, enseres y equipo mecánico, y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 2.000.00 | |
| Al artículo 226. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personas de las Aduanas y Policía Fiscal | 3.000.00 | |
| Al artículo 228. Para pago, de jornales en las Aduanas de la República | 500 | |
| Al artículo 233. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año, de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan | $ | 5.000.00 |
| Al artículo 238. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 1.200.00 | |
| CAPITULO 27 | ||
| Servicio de Hacienda Nacional. | ||
| Al artículo 239. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año | 17.000.00 | |
| Al artículo 241. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a las oficinas del ramo de Hacienda Nacional | 15.000.00 | |
| Al artículo 246. Para muebles, enseres y. equipo mecánico y gastos de conservación y reparaciones de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional | 15.000.00 | |
| Al artículo 248. Para útiles de escritorio de, carácter fungible, formularios, libros de consulta y de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; servicios y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional | 5.000.00 | |
| Al artículo 251. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 86 de 1923; pago de sueldos en licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938 y Decretos reglamentarios números 1632 y 2350 del mismo año; pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo: 2° de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan | 7.000.00 | |
| Al artículo 253. Para cancelar toda dase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda | 2.000.00 | |
| CAPITULO 29 | ||
| Indemnizaciones. | ||
| Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de Santa Ana, | 25.000.00 | |
| CAPITULO 32 | ||
| Deuda Interna. | ||
| Al artículo 301-A.Para reintegrar a la Compañía Administradora del Puerto Terminal de Cartagena el déficit de explotación que resulte en el presente año | 200.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO HIGIÉNÉ Y PREVISION SOCIAL | ||
| CAPITULO 46 | ||
| Gastos Varios | ||
| Al artículo 569-A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorios, pagó de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 463.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío, ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Árcesio LONDOÑO PALACIO
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