Por el cual se distribuye parte de las partidas globales apropiadas para el pago aportes de la Nación con destino al sostenimiento de Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 "Financiamiento a cargo del Ministerio" Programa I. "Conservación de la Salud, medidas preventivas y saneamiento", artículo 9299 "Aportes contractuales para conservación de la salud, medidas preventivas de Salud y Saneamiento Ambiental", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:
Artículo segundo. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917 "Financiamiento a cargo del Ministerio "Programa II "Tecnificación de los servicios locales de Salud", artículo 9300 "Aportes contractuales para tecnificación de los servicios locales de Salud", Del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:
Artículo tercero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0908 "División de Epidemiología" Programa IV "Enfermedades Transmisibles" artículo 9198 "Para control de enfermedades venéreas en forma directa o contractual con Institutos de Higiene Social y similares" del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:
Parágrafo. La suma destinada en el artículo anterior, será situada al Pagador de la Secretaria Departamental de Salud Pública de Valle del Cauca.
Artículo cuarto. De la partida global apropiada en el Capítulo 0908 "División de Epidemiologia" Programa IV "Enfermedades Transmisibles" artículo 9199 " Para control de enfermedades trasmisibles, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácense la siguiente distribución:
Parágrafo. Las sumas destinadas por el artículo anterior, serán situadas a los Pagadores de las Direcciones Departamentales de Salud Pública de Atlántico, Bolívar, Magdalena, y al Pagador de la Secretaría Departamental de Salud Pública del Valle.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1961
ALBERTO LLERAS.
Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Alvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.
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