Por el cual se modifica la reglamentación del Fondo Rotatorio Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1963-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto número 528 de 1956 se reglamentó el Fondo Rotatorio Agropecuario del Ministerio de Agricultura, adscrito a la División de Extensión, y creando una Junta para su dirección y administración, acorde con la estructura que en esa época tenía el Ministerio, y

Que tanto la composición de la Junta Administradora como la vinculación administrativa deben acomodarse, en atención a las funciones que le son propias, a la actual organización del Ministerio,

DECRETA:

Artículo primero. La Junta Directiva y de Administración del Fondo Rotatorio Agropecuario, de la Sección de Fondos Especiales, queda integrada como se indica a continuación:

El Ministro de Agricultura, o el delegado que él designe;

El Jefe de Rama Técnica.

El Jefe de Rama Administrativa.

El Jefe de la División de Presupuesto.

Artículo segundo. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 4º y 5º del Decreto número 528 de 1956.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 21 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Cornelio Reyes, Ministro de Agricultura.

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