Por el cual se adiciona el artículo 2o del decreto número 873 de 1881, orgánico del Ramo de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1888-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo único. Siempre que se conceda el permiso de que trata el artículo 2º. del decreto Número 873 de 1881, orgánico del Ramo de Telégrafos, para la construcción de líneas telegráficas por cuenta de particulares o asociaciones, el Gobierno se reserva la facultad de hacer los nombramientos de los empleados que deben desempeñar las oficinas que se establezcan en dichas líneas. Esta disposición comprende los telégrafos de propiedad de las Compañías de Ferrocarriles, que actualmente existen

Publíquese.

Dado en Peñanegra a 30 de junio de 1888

RAFAEL NÚÑEZ.

El Ministro de Fomento

Rafael Reyes

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