Por el cual se fija el sentido de una disposición legal, relativa a las visitas que debe practicar el Director de la Contabilidad General

Rango Decreto
Publicación 1905-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 5.° de la Ley 20 de 1905, que autoriza al Poder Ejecutivo para fijar el sentido de las disposiciones fiscales,

DECRETA:

Las visitas que conforme á disposiciones legales debe practicar el Director de la Contabilidad general, son la de la Administración general de Hacienda, la de la Administración general de Correos, la de la Litografía Nacional, en curso de cada mes, y las de las oficinas de ordenación de los Ministerios de Estado, con toda la frecuencia necesaria á la buena marcha de la Contabilidad de tales Secciones. Las demás visitas á Oficinas de Hacienda se practicarán de acuerdo con las disposiciones conducentes del Decreto 1036 sobre Contabilidad de la Hacienda nacional.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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