Por el cual se dictan algunas medidas referentes a la Aduana de Cúcuta
por el cual se dictan algunas medidas referentes á la Aduana de Cúcuta.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que habiéndose discutido con los comisionados del comercio de Cúcuta, señores Rodolfo Faccini y Hermánn Meywald, las dificultades que actualmente existen en aquella Aduana para la introducción de mercaderías y el perjuicio que tanto el comercio como el Fisco reciben por los altos derechos de algunos artículos, que fomentan el contrabando;
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- ° Que estando ya firmadas las bases de un Tratado que restablecerá las relaciones entre Venezuela y Colombia, es de urgencia dictar las medidas adecuadas para corregir los errores y dificultades que existen actualmente en la tarifa aduanera; y
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- ° Que aunque los comerciantes de Bucaramanga introductores de mercaderías han insinuado en repetidas ocasiones que una rebaja en los derechos de introducción que se cobran en la Aduana de Cúcuta les sería perjudicial, tal rebaja puede también beneficiarlos á ellos con sólo que hagan sus introducciones por la misma vía,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Julio próximo venidero rebájase por cuotas décimas partes mensuales, del 70 al 35 por 100 el recargo adicional que hoy se cobra sobre todas las mercaderías que se introducen al país por la Aduana de Cúcuta.
Artículo 2.° Declárense libres de derechos de importación, desde la misma fecha 1.° de Julio, el cacao y demás productos naturales procedentes de Venezuela que se introduzcan al país por la Aduana de Cúcuta.
Antes de Octubre del año pasado los Departamentos hacían el gasto de material de las oficinas del Poder Judicial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1885 de 1907, publicado en el Diario Oficial número 12803.
(Nota del Ministerio de Gobierno)
Comuníquese y publíquese.
Dado en Gamarra, á 7 de Junio de 1909.
R. REYES
Por el Ministro de Hacienda y Tesoro, el Ministro de Obras Públicas en comisión,
alvaro URIBE
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