Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1910-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Para los efectos del artículo 3º de la Ley 22 de 1909, Divídese el país en ocho Zonas, y cada una de ellas en Distritos Militares, como se indicará más adelante.

Parágrafo. El servicio de las primeras y de los segundos será desempeñado por los respectivos Jefes superiores y subalternos del Escalafón Territorial.

Artículo 2º Los Comandantes de Zona, en caso de turbación del orden público, asumirán el comando de las milicias nacionales y fuerzas de reserva que se organicen dentro de su jurisdicción, luego que hayan suministrado el contingente necesario para la movilización del Ejército.
Artículo 3º Los Comandantes de Zona dependen directamente del Ministerio de Guerra y son el órgano de comunicación de éste con los Comandantes de Distrito Militar, para el desarrollo de los trabajos sobre preparación de censos militares, enganche voluntario, ó servicio obligatorio y lo relacionado con la formación y movilización del Ejército.
Artículo 4º Además de las funciones determinadas en los artículos anteriores, tendrán los Comandantes de Zona las que á continuación se expresan:

1a Servir de comisionados especiales cuando así lo determine el Gobierno;

2a Supervigilar el servicio administrativo de los Regimientos y Batallones;

3a Fiscalizar directamente ó por medio de sus Agentes á los Contadores, Habilitados y Subhabilitados;

4ª Disponer y vigilar la formación de los censos de los Distritos Militares de su jurisdicción, señalándoles á los Comandantes un término prudencial para ello;

5ª Reunir y ordenar convenientemente los censos y remitirlos al Ministerio de Guerra; y

6ª Desempeñar las demás funciones que se les asignen.

Artículo 5º Son obligaciones de los Comandantes de Distrito Militar:
Artículo 6º Los sueldos de los empleados serán los siguientes:
El General Comandante General de Zona $150
El Comandante de Distrito Militar 100
El primer Ayudante de Zona 80
El segundo Ayudante de Zona 60
El Ayudante de Distrito Militar 60

Parágrafo. Los Comandantes de Zona que desempeñen comisiones especiales permanentes disfrutarán de las asigna-mensual de doscientos pesos ($200) oro.

Parágrafo. Asígnasele á cada una de las Zonas y a cada uno de los Distritos Militares la suma de dos pesos ($2) oro, para útiles de escritorio en el mes.

Artículo 7º Las Zonas de que trata el artículo 1º de este Decreto son las siguientes:

Primera Zona.

Comprende el Departamento de Cundinamarca, capital Bogotá.

Segunda Zona.

Comprende el Departamento de Boyacá, capital Tunja.

Tercera Zona.

Comprende las Provincias de Pamplona, Málaga, San Andrés, Cúcuta, Ocaña y Carmen, del Departamento de Santander, capital Pamplona.

Cuarta Zona.

Comprende las Provincias de Bucaramanga, Piedecuesta, Charalá, San Gil, Socorro, Vélez y Zapatoca, del Departamento de Santander, capital Bucaramanga.

Quinta Zona.

Comprende los Departamentos de Bolívar y Magdalena y Territorio de La Goajira, capital Cartagena.

Sexta Zona.

Comprende el Departamento de Antioquia, capital Medellín.

Séptima Zona.

Comprende los Departamentos del Valle, Caldas, Cauca, Nariño é Intendencia del Chocó, capital Cali.

Octava Zona.

Comprende los Departamentos del Tolima y del Huila, capital Neiva.

Artículo 8º La primera Zona Territorial se divide en los siguientes Distritos Militares:

Distrito Militar de Bogotá, número 1º.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Bogotá, que será su cabecera; Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, La Calera, Mosquera, Madrid, Soacha, Suba, Usaquén y Usme.

Distrito Militar de Cáqueza, número 2º.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cáqueza, que será su cabecera; Chipaque, Choachí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quetame, Ubaque, Villavicencio, Cabuyaro, San Martín y Orocué, y los Corregimientos de Maní, Santa Elena de Cúsiva, Trinidad, Jiramena y San Juan de Arama.

Distrito Militar de Fusagasugá, número 3º.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Fusagasuga, que será su cabecera; Arbeláez, Pandi, Pasca, Tibacuy y Sucre.

Distrito Militar de Girardot, número 4º

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Girardot, que será su cabecera; La Mesa, Anapoima, El Colegio, Jerusalén, San Antonio, Tocaima, Tena, Viotá, Guataquí, Nilo, Ricaurte, Cunday, Carmen, Melgar, Santa Rosa, Nariño y Pulí.

Distrito Militar de Facatativá, número 5º.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Facatativá, que será su cabecera; Bojacá, Zipacón, La vega, Anolaima, San Francisco, Sasaima, Síquima, Subachoque, Supatá, Villeta, Vergara y Albán.

Distrito Militar de Guaduas, número 6º.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Guaduas, que será su cabecera; Beltrán, Bituima, Chaguaní, Caparrapí, La Paz, La Palma, La Peña, Nocaima, Nimaima, Quebradanegra, San Juan, Vianí, Útica y Yacopí.

Distrito Militar de Zipaquirá, número 7º.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Zipaquirá, que será su cabecera; Cogua, Cajicá, Gachancipá, Nemocón, Tabio, Tocancipá, Tenjo, Pacho, Paime, El Peñón, San Cayetano, Ubaté, Cucunubá, Carmen de Carupa, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Sutatausa, Susa, Simijaca y Tausa.

Distrito Militar de Guatavita, número 8º.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Guatavita, que será su cabecera; Guasca, Sesquilé, Sopó, Gachetá, Gama, Junìn, Ubalá, Medina, Gachalá, Chocontá, Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca y Titirita.

Artículo 9º La segunda Zona Territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares:

Distrito Militar de Tunja, número 9º

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento de Tunja, que será su cabecera; Boyacá, Chíquisa, Cómbita, Cucaita, Chivatá, Motavita, Oicatá, Sáchica, Samacá, Sora , Soracá, Sotaquirá, Tota, Tuta, Ventaquemada, Ramiriquí, Ciénaga, Chiriví, Jenesano, Siachoque, Tibaná y Turmequé.

Distrito Militar de Chiquinquirá, número 10.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Chiquinquirá, que será su cabecera; Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán, Tinjacá, Moniquirá, Arcabuco, Chitaraque, Gachantivá, Guatoque, Pare, Santa Ana, Togüí y Leiva.

Distrito Militar de Garagoa, número 11.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento de Garagoa, que será su cabecera; Chámeza, Chinavita, Miraflores, Macanal, Pachavita, Páez, Guateque, Capilla de Tensa, Guayatá, Somondoco, La Trinidad, Campo Hermoso, Tensa, Sutatensa y Umbita.

Distrito Militar de Soatá, número 12.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento de Soatá, que será su cabecera; Boavita; Covarachía, La Paz, Sátivanorte, Sátivasur, Susacón, Tutasá, Uvita, Cocuy, Capilla, Chiscas, Chita, Espino, Guacayamas, Güicán, Panqueba, Jericó, Salina y Socotá.

Distrito Militar de Santa Rosa de Viterbo, número 13.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santa Rosa de Viterbo, que será su cabecera; Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Tasco, Socha, Paya y Pisva.

Distrito Militar de Sogamoso, número 14.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Sogamoso, que será su cabecera; Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Pajarito, Pesca, Puebloviejo, Recetor, Tópaga, Zapatosa, Nunchía, Chire, Lope, Marroquín, Moreno, Pore, Sácama, Támara, Tame, Arauca, Arauquita y Cravo.

Distrito Militar de Pamplona, número 15.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Pamplona, que será su cabecera; Cácota, Cucutilla, Chitagá,. Labateca, Mutiscua, Silos, Toledo, Cúcuta, Arboledas, Bochalema, Concordia, Chinácota, Gramalote, Rosario, Salazar, San José, San Cayetano y Sardinata.

Distrito Militar de Málaga, número 16.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Málaga, que será su cabecera; Capitanejo, Carcasí, Cerrito, Convención, Enciso, Macaravita, San Miguel, Servitá, Tequia, San Andrés, Cepitá, Guaca y Malagavita.

Distrito Militar de Ocaña, número 17.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Ocaña, que será su cabecera; Aspasica, Buenavista, La Cruz, San Calixto, San Pedro, Teorama, Aguachica, La Palma, Convención, Corredor, González, La Gloria, Ríos de Oro, Los Angeles (Corregimiento) y Puerto Nacional (Corregimiento).

**<>

Artículo 11. La cuarta Zona Territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares:

Distrito Militar de Bucaramanga, número 18.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Bucaramanga, que será su cabecera; Piedecuesta, California, Florida, Girón, Lebrija, Matanza, Ríonegro, Suratá, Umpalá y Los Santos.

Distrito Militar de San Gil, número 19.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de San Gil, que será su cabecera; Aratoca, Curití, El Valle, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, Charalá, Confines, Cincelada, Encino, Ocamonte, Socorro, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Oiba, Palmas, Páramo y Suita.

Distrito Militar de Zapatoca, número 20.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Zapatota, que será su cabecera; Barichara, Betulia, Cabrera, Chima, Contratación, Galán, Hato, Palmar, San Vicente, Chucurí y Simacota.

Distrito Militar de Vélez, número 21.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Vélez, que será su cabecera, Aguda, Bolívar, Cite, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Sucre.

Artículo 6º La quinta Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares:

Distrito Militar de Santa Marta, número 22.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santa Marta, que será su cabecera; Ciénaga, El Cerro, Heredia, Pedraza, Piñón, Aracataca, Taganga, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo.

Distrito Militar de Ríohacha, número 23.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Riohacha, que será su cabecera; Barrancas, Camarones, Dibulla, Fonseca, San Juan de Cesar, Treinta, Valledupar, Chiriguaná, Chimichagua, Codazzi, La Paz, Valencia de Jesús, Villanueva, y Espíritu Santo,

Distrito Militar de La Goajira, número 24.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de San Antonio, que será su cabecera, Bahíahonda, Calabacito, Caraipía, Carazúa, Cabo de la Vela, El Pájaro, Guacamaya, Guincúa, Laguna de Tucaca, Maguaipá, Marabuy, Puerto Estrella, Taroa y Tucuracas.

Distrito Militar de Barranquilla, número 25.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Barranquilla, que será su cabecera; Galapa, Palmar de Varela, Santo Tomás, Sabanagrande, Soledad, Tubará, Sabanalarga, Baranoa, Campo de la Cruz, Juan de Acosta, Manatí, Palonuevo y Usiacurí.

Distrito Militar de Cartagena, número 26.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cartagena, que será su cabecera; Arjona, Calama, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva, Soplavientos, El Carmen, Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y las islas de San Andrés y Providencia.

Distrito Militar de Mompós, número 27.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Mompós, que será su cabecera; Barranca de Loba, Margarita, Morales, Pinillos, Simití, San Martín de Loba, San Fernando, El Banco, Guamal, Plato, Santa Ana, Tamalameque, Tenerife y La Gloria.

Distrito Militar de Magangué, número 28.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Magangue; que será su cabecera; Ayapel, Majaguay, San Benito, Sucre, Corozal, Colosó, Chinú, Morea, Ovejas, Sincé y Sahagún.

Distrito Militar de Sincelejo, número 29.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) Sincelejo que será su cabecera; Caimito, Palmito, Sampués, San Andrés, San Onofre, Tolú, Tulúviejo, Lorica, Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Montería, Purísima y San Pelayo.

Artículo 12. La Sexta Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares:

Distrito Militar de Medellín, número 30.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Medellín, que será su cabecera; Barbosa, Caldas, Copacabana, Envigado, La Estrella, Guarne, Itagüí, Girardota, Puerto Berrío, Prado, Santo Domingo, San Pedro, San Roque, El Retiro, Concepción, Marinilla, Carmen, Cocorná, Guatapé, Peñol, Ríonegro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario, San Vicente, Granada, Alejandría y Yolombó.

Distrito Militar de Santa Rosa de Osos, número 31.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santa Rosa de Osos, que será su cabecera; Amalfí, Carolina, Don Matías, Entrerríos, Gómez, Plata, Remedios, Segovia, Zaragoza, Yarumal, Angostura, Anorí, Campamento, Cáceres, Ituango, San Andrés y Zea.

Distrito Militar de Antioquia, número 32.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Antioquia, que será su cabecera; Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao, Sopetrán, Belmira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre.

Distrito Militar de Jericó, número 33.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Jericó, que será su cabecera; Andes, Bolívar, Concordia, Jardín, Caramanta, Salgar, Támesis, Valparaíso, El Carmen, Fredonia, Amagá, Angelópolis, Armenia, Heliconia, Titiribí, Sonsón, Abejorral, La Ceja y Santa Bárbara.

Distrito Militar de Frontino, número 34.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Frontino, que será su cabecera, Cañasgordas, Dabeiba, Pavarandocito, Ríosucio, Murindó y Turbo.

Artículo 13. La séptima Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares:

Distrito Militar de Cali, número 35.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cali, que será su cabecera; Jamundí, Pavas, Dagua, Vijes, Yumbo, Palmira, Candelaria, Florida, Pradera, Buenaventura, Anchicayá, Centro, Micay, Naya, Timbiquí, Buga, Cerrito, Guacarí, San Pedro, Caldas y Yotoco.

Distrito Militar de Cartago, número 36.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Cartago, que será su cabecera; Tulúa, San Vicente, Bugalagrande, Zarzal, Roldadillo, Huasanó, Bolívar, Versalles, Toro, Unión, Victoria y Montenegro.

Distrito Militar de Manizales, número 37.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Manizales, que será su cabecera; Filadelfia, María, Neira, Salamina, Aranzazu, Aguadas, Pácora, Pereira, San Francisco, Santa Ana de Cabal, Segovia, Salento, Armenia, Calarcá, Filandia y Circasia.

Distrito Militar de Ríosucio, número 38.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Ríosucio, que será su cabecera; Apia, Ansermanuevo, Ansermaviejo, Marmato, Quinchía, San Clemente, Supía, Santuario, Manzanares, Victoria, Pensilvania y los Corregimientos de Buenavista, San Agustín, Florencia y Arboledas.

Distrito Militar de Popayán, número 39.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Popayán, que será su cabecera; Calibío, Cajibío, Coconucos, Dolores, Guapi, Morales, Patía, Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía, La Sierra, Paniquitá, Ríoblanco, Bolívar, Arbela, Almager, La Vega, Mercaderes, San Pablo y San Sebastián.

Distrito Militar de Santander, número 40.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Santander, que será su cabecera; Buenosaires, Caldono, Jambaló, Caloto, Espejuelo, Corínto y Toribío.

Distrito Militar de Pasto, número 41.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Pasto, que será su cabecera; Ancuyá, Buesaco, Consacá, Funes, La Florida, Linares, Samaniego, Sandoná, Tambo, Tangua, Yacuanquer, La Unión, San Lorenzo, Taminango, Berruecos, La Cruz y Albán.

Distrito Militar de Barbacoas, número 42.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Barbacoas, que será su cabecera; Magüí, San José, Tumaco, San Pablo, Iscuandé, Ipiales, Carlosama, Contadero, Cumbal, Guachucal, Gualmatal, Iles y Puerres.

Distrito Militar de Túquerres, número 43.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Túquerres, que será su cabecera; Guaitarilla, Guachaves, Imués, Mallama, Ospina, Sapuyes y Yascual.

Distrito Militar de Quibdó, número 44.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Quibdó, que será su cabecera; Bagadó, Carmen, Lloró, San Nicolás de Titumate, San Rafael de Neguá, Istmina, Baudó, Condoto, Sipí, Tadó, Nóvita y Pueblorrico.

Artículo 14. La octava Zona de servicio territorial se dividirá en los siguientes Distritos Militares:

Distrito Militar de Ibagué, número 45.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Ibagué, que será su cabecera; Coello, Miraflores, San Luis, Guamo, Alpujarra, Ataco, Coyaima, Chaparral, Dolores, Espinal, Natagaima, Ortega, Prado y Purificación.

Distrito Militar de Honda, número 46.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Honda, que será su cabecera; Guayabal, Mariquita, Santa Ana, El Fresno, Soledad, Líbano, Casablanca, Villahermosa, Ambalema, Lérida, Piedras, Caldas y Venadillo.

Distrito Militar de Neiva, número 47.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Neiva, que será su cabecera; Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Palermo, Hobo, Iquira, Retiro, Unión, Villavieja, Yaguará y Uribe.

Distrito Militar de Garzón, número 48.

Compuesto de los Distritos de Reclutamiento (Municipios) de Garzón, que será su cabecera; Agrado, Altamira, Elías, Gigante, Hato, Guadalupe, La Jagua, Naranjal, Pital, Pitalito, Santa Librada, Timaná, La Plata, Nátaga, Carnicerías, Paicol, Inzá y Paéz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.