Por el cual se reforma el Decreto número 817 de 1940
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Refórmanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 817 de 1940, así:
"Artículo 1° El personal que desempeñará las tareas de que trata el artículo 2° del Decreto 198 de 5 de febrero de 1940.estará formado por los siguientes empleados: el Capitán del Aeropuerto, el Secretario de la Capitanía-, el Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República, el Jefe de la Sección de Encomiendas Postales del Exterior, el Revisor General de la Aduana, el Jefe de Aforos de la Aduana, el Aforador Ayudante de la Sección de Encomiendas Postales y dos Apertores de la misma Sección, y tres Guardas.
"Artículo 2° El Administrador de la Aduana distribuirá mensualmente el total de las sumas recaudadas por los servicios extraordinarios de que se trata, exclusivamente entre los empleados que presten el servicio, así: veinte por ciento (20%) para el Capitán y el Secretario del Aeropuerto, a prorroga de sus sueldos; cuarenta y cinco por ciento (45%) para el personal de la Aduana, inclusive los Apertores y Fiscal de la Contraloría, también a prorrata de los sueldos de cada uno; y él treinta v cinco por ciento (35%) restante, se distribuirá por parles iguales entre el personal de tropa del Resguardo".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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