Por el cual se modifica el Decreto número 2613 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7° de 1943,
DECRETA:
Artículo 1º Las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, Creadas por el Artículo 2° del Decreto 2613 de 1946, quedarán en adelante complementadas con el Agrónomo Jefe de la correspondiente Zona Técnico-administrativa, o el delegado que éste designe cuando resida en lugar distinto a la capital del Departamento.
Artículo 2º A partir del 15 de enero pasado, el servicio de los miembros de las Juntas de Control de Articulas de Primera Necesidad, no causarán honorarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Roberto MARULANDA
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