Por el cual se modifica el Decreto número 2613 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1947-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7° de 1943,

DECRETA:

Artículo 1º Las Juntas de Control de Artículos de Primera Necesidad, Creadas por el Artículo 2° del Decreto 2613 de 1946, quedarán en adelante complementadas con el Agrónomo Jefe de la correspondiente Zona Técnico-administrativa, o el delegado que éste designe cuando resida en lugar distinto a la capital del Departamento.
Artículo 2º A partir del 15 de enero pasado, el servicio de los miembros de las Juntas de Control de Articulas de Primera Necesidad, no causarán honorarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Roberto MARULANDA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.