Por el cual se hace una modificación a la división territorial judicial
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y
Que toda medida que tienda al mejoramiento de la administración de justicia contribuye al restablecimiento de la normalidad,
decreta:
Artículo 1°. El Juzgado Civil del Circuito de Mompós, del Distrito Judicial de Cartagena, conocerá en adelante de las Ramas Civil y Penal, bajo la denominación de Juzgado Promiscuo de Mompós, y su jurisdicción territorial comprenderá los siguientes Municipios; Mompós, que será la cabecera, Bodega Central, Margarita, San Fernando y Simití.
Artículo 2° Créase la Cárcel del Circuito de Mompós, con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Un Director con $120.00 y dos Guardianes con $ 90. 00 cada uno.
Artículo 3° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel A. Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos EcheverriCortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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