Por el cual se aprueba el Decreto número 0044 de 21 de enero del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
El Designado, encargado de la Presidencia, de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que Je confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949,
DECRETA:
Articulo primero. Apruébese en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 0044 DE 1953
(ENERO 21)
Por el cual se prorroga un plazo y se destina un aporte para la revisión de catastros. De los Municipios de Cundinamarca.
El Gobernador de Cundinamarca,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
a)Que en virtud de lo dispuesto por el artículo del Decreto número 0039 de 1951, aprobado por el Gobierno Nacional, el Departamento celebró un contrato con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", por virtud del cual contribuía hasta con la suma de § 150.000.00, con cargo a la parte disponible de los fondos que Cundinamarca aportó al Fondo Rotatorio de Obras Públicas y Edificaciones Escolares, para los viáticos de los funcionarios encargados de la revisión de los catastros de los Municipios de Cundinamarca cine, a juicio del Gobierno, requieren esa revisión;
- b) Que por razón de dicho contrato, el Instituto ha venido adelantando la revisión de algunos catastros, muchos de los cuales se encuentran próximos a su terminación; y
- c) Que es conveniente para el buen éxito de la labor adelantada prorrogar el término señalado en el artículo 7 del Decreto en referencia y aumentar la partida destinada a tal efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Para los fines contemplados en el artículo 7 del Decreto número 0039 de 1951, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1953 el plazo durante el cual podrán revisarse aquellos catastros que a juicio del Gobierno requieren tal revisión. El Departamento podrá invertir hasta $ 50.000.00 más para atender a los gastos que ocasionen los viáticos de los funcionarios encargados de tal revisión, con cargo a la parte disponible que el Departamento aportó al Fondo de Obras Públicas y Edificaciones Escolares, gastos que serán atendidos por la Tesorería General de Cundinamarca.
Artículo 2. El Gobierno procederá a celebrar con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" el contrato correspondiente, en el cual no estipulará precisamente que el Gobierno indicará los catastros revisables con su aporte y el orden de prelación en que deben serlo.
Artículo 3. Este Decreto rige desde su fecha y será sometido a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y tres.
(Firmado) Hernar.do Carrizosa Pardo. Hernando Castilla Angulo, Secretario de Gobierno Tobías Hernández Rojas, Secretario de Hacienda. Pedro Riaño Tejada, Secretario de Obras Públicas. Gonzalo Montes Duque, Secretario de Asistencia Social. Rafael Eduardo García, Secretario de Agricultura y Ganadería. Jesús Casas Manrique, Director de Educación".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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