por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuirlas partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución de parte de la partida correspondiente al Capítulo 1161, Programa 1168, articulo 11640, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1967:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 1161
Rama Operativa
- B) Programas de Inversión Indirecta
Programas 1168
Obras varias
Recursos ordinarios
| 613, 411. Artículo 11640. Aportes para obras públicas en los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, según distribución que hará el Gobierno, cuyo reconocimiento y pago se hará por decretos especiales, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación, y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 5.345.000.00 | |
|---|---|
| Proyecto 2° Para terminación del Estadio "Libertad", de Pasto | $ 1.000.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Camilo Jaramillo de la Torre.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.