Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Congreso Nacional), por $ 18.644.940.26

Rango Decreto
Publicación 1969-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que para los fines de que trata el considerando anterior, el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, por un total de $ 18.644.940.26, con el objeto, de incrementar algunas apropiaciones deficientes e indispensables para el buen funcionamiento del Congreso Nacional;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 5 de 1969, por $ 500.000.000.00, por concepto del superávit fiscal de 1968, de los cuales se utilizan $ 18.644.940.26, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de diez y ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta pesos con veintiséis centavos ($ 18.644.940.26) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 5 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 18.644.940.36
Suma el recurso 18.644.940.26
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento
CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 001
Congreso Nacional
Programa 001
Senado de la. República
Servicios personales
101, 111, 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 3.691.865.40
102, 111, 117. Artículo 005. Prima de Navidad 531.987.50
Transferencias
202, 331, 402. Artículo ,0015. 10% de las asignaciones de los Senadores para la Caja Nacional de Previsión Social como aporte de la Nación 638.385.00
Programa 002
Cámara de Representantes
Servicios personales
101, 111, 101. Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 7.106.584.60
101, 111, 103. Artículo 0020. Sueldos del personal de nómina 5.100.949.50
102, 111, 117. Artículo 0023. Prima de .Navidad 272.058.26
102, 111, 127. Artículo 0024. Subsidio de Transporte 74.520.00
Transferencias
202, 331, 402. Artículo 0033. 10% de las asignaciones de los Representantes para la Caja Nacional de Previsión Social, como aporte de la Nación 1.228.590.00
Suman los créditos $ 18.644.940.26
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Alviar Ramírez.

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