Por el cual se determina la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1973-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 105 de 1958; y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, será comprendida dentro de los siguientes linderos: "Por el Sur en ochocientos cincuenta (850) metros, desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores, hasta la prolongación de la Avenida 11 Este, por el Occidente en trescientos veinte (320) metros, desde la Glorieta de la Avenida del Aeropuerto hacia el Norte a lo largo del lindero de la línea de la antigua banca del Ferrocarril Cúcuta Puerto Villamizar; por el Norte en ochocientos treinta (830) metros, desde el punto último anterior en línea recta hacia el Oriente hasta la prolongación de la Avenida 11 Este; por el Oriente en trescientos veinte (320) metros, desde el punto último anterior, en línea recta hacia el Sur hasta encontrar el inicial, sobre la proyectada Avenida de los Libertadores".
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa.

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