por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la sociedad fiduciaria la Previsora Ltda

Rango Decreto
Publicación 1990-01-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1ºApruébase la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., adoptada por los socios en sesión ordinaria y extraordinaria efectuadas los días 1º de abril y 7 de octubre de 1987, respectivamente, según consta en Actas números 8 y 11, protocolizada mediante escritura pública número 3195 del 29 de diciembre de 1987, en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, con el siguiente texto:

El artículo 5º quedará así:

Artículo 5º CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de veintiséis millones doscientos dos mil doscientos setenta y siete pesos ($26.202.277.00) moneda corriente, dividido en veintiséis mil doscientos dos coma doscientos setenta y siete (26.202.277) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente cada una y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción.

El artículo 6º quedará así:

Artículo 6º APORTES. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así: a) Por La Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%) lo que equivale en dinero en efectivo a veintitrés millones quinientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos con 30/100 ($ 23.582.049.30) moneda corriente y a su vez a veintitrés mil quinientos ochenta y dos coma cero cuatrocientos noventa y tres (23.582,0493) cuotas o partes sociales.

ARTICULO 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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