por el cual se califica como proyecto especial la investigación, promoción y desarrollo de las ciencias biomédicas

Rango Decreto
Publicación 1990-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal g) del artículo 7° del Decreto 2869 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 7° del Decreto 2869 de 1968, dispone que el Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, cumple entre otras funciones la de colaborar en la financiación de planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico especialmente en el campo de la investigación;

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el literal f) artículo 7° del citado decreto, el aludido Fondo tiene además como función especial la de promover e incrementar las inversiones públicas y privadas nacionales y extranjeras, en el campo de la ciencia y la tecnología;

Que en razón a la importancia que reviste para el país el desarrollo científico de la investigación en las ciencias biomédicas, especialmente en la parte relacionada con las enfermedades tropicales, el Gobierno Nacional debe a través de Colciencias, dar un tratamiento prioritario a este programa;

Que el literal g) del artículo 7° de la disposición mencionada, establece como una de las funciones de Colciencias, la de financiar y ejecutar proyectos de desarrollo educativo y científico calificados como especiales por el Gobierno Nacional que se relacionen con el progreso de la educación y la ciencia,

DECRETA:

Artículo 1° Califícase como proyecto especial del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, el proyecto para la promoción y el desarrollo de la investigación en enfermedades tropicales propias del país o de la región.
Artículo 2° El proyecto especial tendrá como finalidad principal promover y financiar la realización de actividades científicas y tecnológicas en el área de la salud a nivel nacional e internacional.
Artículo 3° Serán objetivos específicos del proyecto especial los siguientes:
Artículo 4° Para el logro de sus objetivos y fines, el proyecto especial contará con la siguiente estructura:

A. Un organismo coordinador del proyecto, quien ejercerá las funciones que se establezcan en el reglamento interno que para el funcionamiento del proyecto especial expida la Dirección General de Colciencias.

Las funciones del organismo coordinador serán ejercidas por el Centro Internacional de Investigaciones Médicas, CIDEIM, con sede en Cali, Valle.

Cuando a juicio de la Junta Directiva de Colciencias, el organismo citado incumpla los fines y objetivos señalados en el presente Decreto, éste será reemplazado, mediante resolución motivada del Director, por otro ente de igual naturaleza.

B. Un fondo cuyo manejo estará a cargo de Colciencias, con el objetivo de financiar los programas y actividades que se formulen en el desarrollo del proyecto especial, al cual podrán ingresarle aportes:

Artículo 5° El Director General del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, será el representante legal del Fondo de que trata el presente Decreto, por tanto podrá firmar los convenios que sean necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo tercero.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.