Sobre aumento del personal de la Aduana de Sabanilla

Rango Decreto
Publicación 1875-01-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistos:

El informe de la Administracion de la Aduana de Sabanilla, de 18 de noviembre, anterior, número 543, en el cual solicita la creación en su oficina de tres plazas de escribientes;

El del Inspector jeneral de Aduanas i marina, de 19 de aquel mes, número 250, sobre la necesidad que hai de un Tenedor de libros en la misma Aduana, i

El artículo 31 del Codigo fiscal; i Teniendo presente:

El decreto número 408, de 14 de setiembre último, en que se declararon insubsistentes los nombramientos de Cajero, segundo Liquidador, Tenédor de libros i Ayudante del Guarda-almacen de la referida Aduana, por no considerarse esos empleados indispensables para la marcha regular de la Oficina, i El Presupuesto nacional del servicio en curso (74 a 75),

decreta:

Art. 1.° Auméntase el personal de la Administración de la Aduana de Sabanilla con tres plazas de escribientes, i se asigna a cada uno el sueldo fijo anual de trescientos ochenta i cuatro pesos ($ 384) que es el de tales empleados, según el Presupuesto nacional corriente; debiendo abonárseles, ademas, el eventual que les correspondo conformo al Código fiscal.
Art. 2.° En cuanto a la provision de dichos destinos i del de Tenedor de libros de la referida Aduana, establecido segun aparece del Presupuesto nacional citado, se estará el decreto número 580 de esta fecha.

Dado en Bogotá, a 24 de diciembre de 1874

S. PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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