Por el cual se adiciona el Decreto número 351, de 16 de febrero último
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo único. Hácese extensiva la franquicia postal a que se refiere el artículo 1º del Decreto número 351, de 16 de febrero Último, a las encomiendas- que contengan plata nacional o extranjera, acuñaba, antes de 1911, cuando sean enviadas por particulares para su cambio a la Administración de Hacienda Nacional de Quibdó y en la Junta de Conversión de Bogotá,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1930.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, luis cuervo marquez
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