Por el cual se modifica el Decreto número 136 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente en las conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y CONSIDERANDO

Que en la Sección Técnica del Ministerio de Educación Nacional existen los puestos de dos Oficiales Ayudantes, pudiéndose provisionalmente suspender las funciones de uno de ellos para adscribirlas al otro, y además, por ahora, no es indispensable el nombramiento de Médico Escolar en la expresada Sección, y en cambio, es urgente proveer el puesto de Escribiente; y

Que según el plan que proyecta desarrollar el Ministerio de Educación Nacional, se hace necesaria la creación de la Sección de Arquitectura,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el Decreto número 136 del corriente año, 23 de enero, sobre reducciones en el Presupuesto de gastos, en el sentido de aumentar las asignaciones de los siguientes empleados del Ministerio de Educación Nacional, para el período del 1° de abril al 31 de diciembre del corriente año, y suprimir provisionalmente otros empleados, en las siguientes partidas:

Sección Técnica.

Sueldo del Inspector Nacional de Instrucción Primaria y Normalista, en $ 50 mensuales $ 450
Sueldo de un Oficial Ayudante, en $ 20 mensuales 180

Suprímense provisionalmente los puestos de uno de los Oficiales Ayudantes de la Sección Técnica y de Médico Escolar de la misma Oficina.

Sección tercera.

Sueldo del Escribiente, en $ 20 mensuales 180
Artículo 2° Créase el puesto de Archivero del Ministerio de Educación Nacional, con 1a asignación mensual de $ 50, y aprópiase la partida de $ 80 mensuales para el puesto de Escribiente de la Sección Técnica del mismo Ministerio, en el período del 1° de abril al 31 de diciembre del corriente año.
Artículo 3° Créase en el Ministerio de Educación Nacional la Sección de Arquitectura, para el mismo periodo, con el siguiente personal:
Un Ingeniero Proyectista y un Ingeniero Ayudante, con las asignaciones de $ 180 y $ 120 mensuales, respectivamente $ 2,700

Parágrafo. La partida para atender al cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 45, artículo 385, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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