Por el cual se modifica el Decreto número 136 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente en las conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y CONSIDERANDO
Que en la Sección Técnica del Ministerio de Educación Nacional existen los puestos de dos Oficiales Ayudantes, pudiéndose provisionalmente suspender las funciones de uno de ellos para adscribirlas al otro, y además, por ahora, no es indispensable el nombramiento de Médico Escolar en la expresada Sección, y en cambio, es urgente proveer el puesto de Escribiente; y
Que según el plan que proyecta desarrollar el Ministerio de Educación Nacional, se hace necesaria la creación de la Sección de Arquitectura,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el Decreto número 136 del corriente año, 23 de enero, sobre reducciones en el Presupuesto de gastos, en el sentido de aumentar las asignaciones de los siguientes empleados del Ministerio de Educación Nacional, para el período del 1° de abril al 31 de diciembre del corriente año, y suprimir provisionalmente otros empleados, en las siguientes partidas:
Sección Técnica.
| Sueldo del Inspector Nacional de Instrucción Primaria y Normalista, en $ 50 mensuales | $ 450 |
|---|---|
| Sueldo de un Oficial Ayudante, en $ 20 mensuales | 180 |
Suprímense provisionalmente los puestos de uno de los Oficiales Ayudantes de la Sección Técnica y de Médico Escolar de la misma Oficina.
Sección tercera.
| Sueldo del Escribiente, en $ 20 mensuales | 180 |
|---|---|
Artículo 2° Créase el puesto de Archivero del Ministerio de Educación Nacional, con 1a asignación mensual de $ 50, y aprópiase la partida de $ 80 mensuales para el puesto de Escribiente de la Sección Técnica del mismo Ministerio, en el período del 1° de abril al 31 de diciembre del corriente año.
Artículo 3° Créase en el Ministerio de Educación Nacional la Sección de Arquitectura, para el mismo periodo, con el siguiente personal:
| Un Ingeniero Proyectista y un Ingeniero Ayudante, con las asignaciones de $ 180 y $ 120 mensuales, respectivamente | $ 2,700 |
|---|---|
Parágrafo. La partida para atender al cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 45, artículo 385, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.