Por el cual se establece la cédula de identidad militar

Rango Decreto
Publicación 1939-03-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1° Establécese la cédula de identidad militar para Oficiales y Suboficiales del Ejército del servicio activo, y para Oficiales y Suboficiales del Ejército en uso de buen retiro o de reserva.
Artículo 2° La cédula de identidad militar será expedida por el Ministerio de Guerra para los Oficiales, y por los Comandantes de Brigada para los Suboficiales, y se ajustará a las normas que adelante se expresan.
Artículo 3° La cédula de identidad militar tendrá las siguientes dimensiones: nueve centímetros y medio de larga por siete centímetros y medio de ancha, y constará de una portada y de ocho páginas inferiores. La portada de las cédulas para Oficiales sesera será de color carmelita, y para Suboficiales será de color rojo.

La portada llevará el escudo de Colombia y la inscripción: República de Colombia, Ministerio de Guerra, Ejército Nacional, Cédula de Identidad militar número... Se anotará el de orden que corresponda.

En la segunda página irá enmarcada, en la mitad superior, la inscripción: Cualquier raspadura o enmendadura anula esta cédula. En la parte inferior llevará la siguiente inscripción: Ministerio de Guerra, Departamento de Personal (o Ejército Nacional, Comando... Brigada ), registrada bajo el folio número... del libro respectivo, fecha y firma.

La tercera página llevará la siguiente inscripción; El Ministro de Guerra ( o el... Comandante de la... Brigada, según se trata de Oficiales o Suboficiales, en uso de la facultad que le confiere el Decreto número... de... marzo de 1939 vistos y conformes los documentos pertinentes, expide la presente cédula de identidad militar al Señor... (aquí el nombre y los apellidos correspondientes ) Oficial ( o Suboficial) del Ejército en... (servicio activo, uso de retiro, reserva ), y cuyo grado aparece en la página 6° de esta cédula de. Bogotá... de... de 19 (Fdo), Ministro de Guerra ( o... Comandante de la... Brigada).

La página cuarta llevará la filiación del Oficial y Suboficial que debe contener; edad, estatura... metros... cmtrs.; cutis, cabellos, frente, boca, labios, ojos, orejas, nariz, dorso... base... señales particulares. La firma del jefe del Departamento de personal, en las cédulas para Oficiales y, la firma del Comandante de la Unidad, para las de Suboficiales.

En página quinta irán:

En las cédulas para oficiales y Suboficiales en servicio activo, dos fotografías de tamaño pequeño, ambas de frente, una con uniforme militar con gorra, la otra con vestido civil, sin sombrero. Para Oficiales y Suboficiales en uso de retiro o reserva, una sola fotografía, de frente, en vestido civil, sin sombrero.

En todas las cédulas irá, debajo de las fotografías, la firma autógrafo del interesado, y debajo de ésta su impresión digital del pulgar derecho.

En la página sexta ira la inscripción: Grado. Ascendida a..., teniendo en cuenta que:

En la página séptima se indicará, en la parte superior, la Unidad, Arma o Servicio a que pertenece y a continuación un espacio, para observaciones, si fuere el caso.

En la página octava irán los artículos de este decreto que se juzguen necesarios.

Parágrafo. Para la expedición de la cédula a los Oficiales, se usara tinta china negra, y sobre las fotografías se estampará el sello, en relieve, del Ministerio de Guerra, la Firma del Ministro de Guerra y la del Jefe de Departamento de Personal irán acompañadas de su sello respectivo, Las de los Suboficiales serán extendidas también con tinta china negra, y llevarán los sellos de los Comandantes respectivos; las fotografías se anularan con el del Comando de la Brigada.

Artículo 4° Los Comandos de las Brigadas avisarán en oportunidad al Ministerio de Guerra (Departamento de Personal), las solicitudes que reciban para expedición de las cédulas y esperarán la autorización de dicho departamento para extenderlas. El Departamento de personal llevará un control exacto de las cédulas que se expidan en la República al personal militar, fijando a los Comandantes de la Brigada una serie numérica determinada, para evitar repeticiones.
Artículo 5° El Ministerio de Guerra - Departamento de personal - y los Comandos de Brigada procederá a la apertura de un libro especial para el registro de las cédulas.
Artículo 6° La cédula es obligatoria para todo Oficial o Suboficial en servicio activo, y debe llevarse cuando se vista el uniforme militar o el traje civil. Debe ser presentada a las autoridades, cuando exista causa que lo justifique.
Artículo 7° Al retirarse un Oficial o Suboficial del servicio activo, y antes de recibir la cédula de retiro o reserva, tiene obligación de devolver la de actividad, la que será agregada a su hoja de vida.
Artículo 8° El individuo que hiciere uso de una cédula sin tener derecho, o que falsifique o consigne datos errados en ella, será penado de acuerdo con lo dispuesto en los Códigos Militar y penal.
Artículo 9° La cédula de identidad militar reemplaza la libreta de Servicio Militar en todos los actos en que ésta es exigida al resto de los ciudadanos.

Asimismo, la cédula de los Oficiales y Suboficiales en servicio activo presta mérito para todos aquellos actos a que se refiere el artículo 1° del decreto número 1053 del 1° de junio de 1937.

Artículo 10. solamente la autoridad militar podrá retener la cédula de identidad militar; la autoridad civil, únicamente a requerimiento de aquellas.
Artículo 11. La persona que encuentre una cédula, por haberse extraviado estará obligada a entregarla a la autoridad más próxima. Si esta fuere civil, se remitirá por su conducto al Comando Militar más cercano. El propietario deberá avisar al Ministerio de Guerra - Departamento de Personal - la pérdida o extravió del documento.
Artículo 12. La Intendencia General del Ejército procederá a contratar la edición de las cédulas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con el Estado Mayor General, siendo entendido que una posterior edición no podrá efectuarse sino por orden expresa del Ministro de Guerra.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D COSTA

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