Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1946-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de separar el conocimiento promiscuo en el Tribunal Superior de Santa Marta, por el artículo 1° de la Ley 62 de 1945 se aumentaron en dos las plazas de Magistrados en dicho Tribunal;

Que por el artículo 2° se fijó el personal subalterno para el Tribunal Superior de Santa Marta, de modo incompleto, pues se omitieron el Secretario y el Oficial Mayor para la nueva Sala, cargos imprescindibles para su funcionamiento;

Que por el artículo 4° y con la mira de formar dos Salas en los Tribunales Superiores de Buga y San Gil, se crearon dos plazas más de Magistrados en cada uno de ellos, pero sin determinar su personal subalterno y asignaciones;

Que por el artículo 5° se establecieron sendos Magistrados para las Salas Civil y Penal en el Tribunal Superior de Medellín, con sus respectivos Escribientes-Auxiliares y se aumentó un Oficial Mayor para cada una de las Fiscalías del mismo Tribunal;

Que por el artículo 6° se crearon dos Magistrados más para la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, pero no se dijo nada de sus respectivos Escribientes Auxiliares y sus asignaciones;

Que en el Presupuesto existe la partida destinada para atender a estos nuevos servicios,

DECRETA:

Artículo 1° El Tribunal Superior de Santa Marta se compondrá de dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Sala Civil.
Tres Magistrados, a $ 425.00
Un Secretario 308.00
Un Oficial Mayor 224.00
Tres Escribientes Auxiliares a 168.00
Un Escribiente de Secretaria 147.00
Un Relator Archivero 189.00
Un Portero 105.00
Sala Penal.
Tres Magistrados, a $ 425.00
Un Secretario 308.00
Un Oficial Mayor 224.00
Tres Escribientes Auxiliares a 168.00
Un Escribiente de Secretaria 147.00
Articulo 2° El Tribunal Superior de Buga estará dividido en dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
Sala Civil.
Tres Magistrados, a $ 400.00
Un Secretario 280.00
Un Oficial Mayor 210.00
Tres Escribientes Auxiliares, a 147.00
Un Escribiente de Secretaria 142.50
Un Relator Archivero 189.00
Un Portero 105.00
Sala Penal.
Tres Magistrados, a $ 400.00
Un Secretario 280.00
Un Oficial Mayor 210.00
Tres Escribientes Auxiliares, a 147.00
Un Escribiente de Secretaria 142.50
Artículo 3° El Tribunal Superior de San Gil estará integrado por dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Penal, con el personal y asignaciones mensuales que se mencionan:
Sala Civil.
Tres Magistrados, a $ 400.00
Un Secretario 280.00
Un Oficial Mayor 210.00
Tres Escribientes Auxiliares, a 147.00
Un Escribiente de Secretaria 142.50
Un Relator Archivero 189.00
Un Portero 105.00
Sala Penal.
Tres Magistrados, a $ 400.00
Un Secretario 280.00
Un Oficial Mayor 210.00
Tres Escribientes Auxiliares, a 147.00
Un Escribiente de Secretaria 142.50
Articulo 4° El Tribunal Superior de Medellín estará compuesto en cada una de sus Salas por el personal que se expresa, y sus asignaciones serán las siguientes:
Sala Civil.
Ocho Magistrados, a $ 450.00
Un Secretario 336.00
Un Oficial Mayor 238.00
Ocho Escribientes Auxiliares, a 189.00
Un Escribiente de Secretaria 168.00
Un Relator Archivero 189.00
Un Portero 105.00
Sala Penal.
Ocho Magistrados, a $ 450.00
Un Secretario 336.00
Un Oficial Mayor 238.00
Ocho Escribientes Auxiliares, a 189.00
Un Escribiente de Secretaria 168.00
Un Portero 105.00
Artículo 5° Cada una de las fiscalías 1ª y 2ª del Tribunal Superior de Medellín tendrá el personal y asignaciones mensuales que se enumeran:
Un Fiscal $ 450.00
Dos Oficiales Mayores, a 168.00
Un Escribiente 147.00
Artículo 6° El Tribunal Superior de Manizales estará formado en cada una de sus Salas por el personal y con las asignaciones mensuales que se determinan:
Sala Civil.
Cinco Magistrados, a $ 425.00
Un Secretario 308.00
Un Oficial Mayor 224.00
Cinco Escribientes Auxiliares, a 168.00
Un Escribiente De Secretaria 147.00
Un Relator Archivero 189.00
Un Portero 105.00
Sala Penal.
Cinco Magistrados, a $ 425.00
Un Secretario 308.00
Un Oficial Mayor 224.00
Cinco Escribientes Auxiliares, a 168.00
Un Escribiente De Secretaria 147.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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