por el cual se modifican los Decretos números 203 y 204 de enero 25 de 1947. Escuelas "Ricaurte" y "Bavaria" y Colonia Escolar de Pamplona
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que al pasar el anteproyecto para elaborar el proyecto de Decreto ele distribución de fondos y fijación de personal y asignaciones de las Escuelas "Ricaurte" y "Bavaria", se omitió el cargo de profesor de trabajos manuales, cargo que es indispensable y que viene funcionando desde hace varios años, y
Que igualmente al pasar el anteproyecto para la elaboración del Decreto de distribución de partidas, fijación del personal y asignaciones de la Colonia Escolar de Pamplona, se omitió el cargo de Portero-Mandadero, empleado que viene desempeñando sus funciones con anterioridad y se fijó una asignación que no corresponde al Granjero,
DECRETA:
Artículo 1° Modificase el Decreto número 203 de enero 25 del año en curso, por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Ricaurte y Bavaria, en el sentido de reducir de $ 1.385.00 a $ 1.025.00 la partida fijada por dicho Decreto "para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de las Escuelas".
Articulo 2° Con base en la reducción de que trata el artículo anterior y a partir del 1° de enero del año en curso, créase el cargo de Profesor de Trabajos Manuales de las Escuelas "Bavaria" y "Ricaurte'', con asignación mensual de $ 30.00.
Artículo 3° Modificase el Decreto número 204 de enero 25 del año en curso, por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal], alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Pamplona, en el sentido de fijar una asignación de cuarenta y ocho pesos ($ 48.00) mensuales al Granjero y no de treinta pesos ($ 30.00) mensuales cómo figura en tal Decreto y en el de crear el cargo de Portero-mandadero de la mencionada Colonia, con asignación de treinta pesos ($ 30.00) mensuales, a partir del 1° de enero de la vigencia en curso.
Parágrafo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente artículo 39 del Decreto, se imputarán al capítulo 70, artículo 1070 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 4° En las asignaciones fijadas por el presente Decreto, (ruedan incluidos los aumentos ordenados por la Ley 109 de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación José Vicente DAVILA TELLO.
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