Por el cual se reforman los Decretos 1947 de 1944 y 2566 de 1946, sobre el ingreso de alumnos a la Escuela de Clases y Marinería de la Armada, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1948-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales de que tratan el artículo 52 de la Ley 105 de 1936 y el artículo 22 de la ley 102 de 1944.

DECRETA:

Artículo 1°. Para ascender a los grados de Cabo 2° y de Sub-oficial 1°, será requisito indispensable haber aprobado un curso ordinario en la Escuela de Clases y Marinería, curso que deberá hacerse únicamente en los grados de Marinero 1° o sus equivalentes, y de Cabo 1°, según el pénsum de estudios que la Dirección General de Marina determine para cada caso.
Artículo 2°. El artículo 18 del Decreto 1947 de 1944 quedará así:

"Curso de Instructores. La duración de este curso variará entre seis (6) y doce (12) meses. El personal que haya terminado y aprobado un curso especial de Instructores en la Escuela de Clases y Marinería, adquirirá el derecho a una prima mensual del 15% sobre el sueldo básico, y la cual solamente se devengará durante el tiempo que se ejerza el profesorado."

Artículo 3°. Para ejercer las funciones de profesorado, a que se refiere el artículo precedente, es indispensable el respectivo nombramiento por resolución de la Dirección General de Marina.
Artículo 4°. Suprímese la prima de especialistas a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 1947 de 1944.
Artículo 5°. En los términos del presente Decreto quedan modificados los Decretos 1947 de 1944 y 2566 de 1946, y demás disposiciones que le sean contrarias, el cual empezará a regir con fecha primero (1°) de enero de 1948.

Comuníquese y Cúmplase,

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

Fabio LOZANO Y LOZANO

Ministro de Guerra.

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