Por el cual se modifica la destinación del producto del empréstito autorizado al Departamento de Cundinamarca, por el Decreto número 1289 de 1951 (junio 7)
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
1°. Que por el Decreto 1289 de fecha 7 de junio del presenta año se autorizó al Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito interno hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00 moneda colombiana;
2°. Que la Gobernación de dicho Departamento en uso de tal autorización conferida expidió el Decreto numero 693 (agosto 24) de 1951, por el cual se lanza una emisión de Bonos de Deuda Interna por la suma preindicada, y esta adelantado gestiones para perfeccionar dicha emisión;
3°. Que tanto en el decreto nacional como en el departamental se dispuso destinar el producto de los bonos, la mitad para el ensanche, dotación y ampliación de las actividades comerciales de la Fábrica de Licores del Departamento, y la otra mitad para la compra de lotes que requiera la construcción de un nuevo pabellón del hospital de La Samaritana de Bogotá, y para la ampliación de los servicios del mencionado hospital de La Samaritana;
4°. Que por oficio de 10 de noviembre de 1951,el señor Gobernador de Cundinamarca, invocando urgentes e inaplazables necesidades en el territorio de su jurisdicción, relacionadas con la prosecución de obras públicas de vital interés no solo para el Departamento sino para la economía general del país, tales como la reconstrucción y pavimentación de las carreteras Chusaca-Girardot y de la del Puente del Común hacia los límites con Boyacá, y acogiéndose a la facultad que le da la Ordenanza 15 de 1943, expedida por la honorable Asamblea, ha solicitado que se modifique la distribución de aquellos recursos extraordinarios,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificase el artículo 4o. del Decreto 1289 de 7 de junio del corriente a| o, por medio del cual se autorizó al Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito interno hasta por la cantidad de $ 3.000.000.00 moneda colombiana, en el sentido de cambiar la destinación del producto de la respectiva emisión de bonos de deuda interna, así:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 27880 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. El Ministro de Justicia, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal. El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau. El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis. El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces. El ministro de Educación nacional, Rafael Azula Barrera. El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes. El Ministro de obras Públicas, Jorge Leyva.
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