por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 250.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1131, Programa 1136, artículo 11352, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1967, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1131
Rama Técnica
Programa 1136
Reparación y Mantenimiento de Edificios y Planteles Nacionales
Inversión Directa
Fondos de Contrapartida
(Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966)
502, 313. Artículo 11352. Reparación y mantenimiento de Edificios y Planteles de Educación Media. $3.000.000.00.
Proyecto 1. Reparación y mantenimiento de Edificios y Planteles Nacionales de Educación Media, mediante distribución por decreto, previo estudio del Ministerio de Educación Nacional y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 3 000.000.00.
| Numeral 11. Liceo "La Salle", Zipaquirá | $90.000 |
|---|---|
| Numeral 12. Colegio Camilo Torres, Bogotá | 40.000 |
| Numeral13. Colegio "Restrepo Millán", Bogotá (edificio antiguo, reparado para que funcione un Colegio Femenino) | 60.000 |
| Numeral 14. Escuela-Hogar San Vicente del Caguán | 20.000 |
| Numeral 15. Escuela-Hogar, Viotá | 20.000 |
| Numeral 16. Escuela-Hogar, Pasca | 20.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Camilo Jaramillo de la Torre.
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