Por el cual se crea una Oficina Telegráfica postal y se fijan unas asignaciones
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.°. Creáse la Oficina telegráfica- postal de Segovia (Cauca), con el siguiente personal y asignaciones mensuales :
Un Telegrafista-Administrador de Correos, con cincuenta pesos ($50).
Un Cartero, con seis pesos ($6).
Gastos de escritorio y alumbrado, dos pesos (2).
Artículo 2.° Auméntase á sesenta pesos ($60) el sueldo mensual de cincuenta que hoy tiene el Telegrafista- Administrador de Corres de Curití, en atención al recargo de trabajo de dicha Oficina.
Artículo 3.° Auméntase á sesenta y cinco pesos ($65) el sueldo mensual del Ayudante de la Oficina telegráfica de Caracolí, por causa del mal clima de aquella localidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1898.
JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Gobierno.
Aurelio Mutis.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.