Por el cual se reglamenta el establecimiento de expendios de especies postales a cargo de particulares

Rango Decreto
Publicación 1930-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIOS DE ESPECIES POSTALES A CARGO DE PARTICULARES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el día primero de marzo del corriente año, los expendios particulares de especies postales no podrán establecerse sino mediante contratos basados en las siguientes cláusulas:
Artículo 2° A cada expendedor particular se le reconocerá y pagará como única remuneración por sus servicios, la cantidad estipulada en el respectivo contrato, la cual en ningún caso pasará de diez pesos mensuales.

Parágrafo. Exceptúase de lo dispuesto en este artículo, el expendio que ha venido funcionando en la capital de la República, dentro del edificio de Santo Domingo, respecto del cual podiá reconocerse una remuneración mensual hasta de setenta pesos ($ 70) al expendedor.

Artículo 3° Desde la fecha citada en el artículo 1°, decláranse suprimidos todos los expendios particulares cuyas condiciones de existencia no estén de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4° Autorízase a los agentes postales y Administradores Principales de Correos, para contratar de conformidad con lo dispuesto el establecimiento de expendios particulares de especies postales en las localidades y dentro de las partidas que se fijan en seguida para cada mes:
Bogotá 210
Barranquilla, Cali y Medellín, cada una 40
Cartagena, Cúcuta y Manizales, cada una 20
Bucaramanga, Honda e Ibagué, cada una 20
Girardot, Neiva, Pasto, Popayán y Tunja, cada una 10
Artículo 5° Los contratos que se celebren en virtud de lo dispuesto en este Decreto, necesitan la aprobación del Ministerio del ramo y deben hacerse según póliza autorizada por el mismo Despacho. Artículo 5° Los contratos que se celebren en virtud de lo dispuesto en este Decreto, necesitan la aprobación del Ministerio del ramo y deben hacerse según póliza autorizada por el mismo Despacho.
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Artículo 6° Las Administraciones Principales de Correos y Agencias Postales que en la actualidad no tengan establecidos los expendios oficiales de especies postales, procederán a establecerlos para que entren a funcionar con empleados de su dependencia, desde la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 7° Los gastos que ocasione lo dispuesto, se imputarán al artículo correspondiente del Presupuesto Nacional de gastos o apropiaciones.
Artículo 8° Este Decreto regirá desde el día primero de marzo del corriente año, y deroga todas las disposiciones vigentes en la actualidad sobre establecimiento de expendios particulares de especies postales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

Digitó: 52.741.900

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