Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Tumaco
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo con el artículo 2° de la Ley 28 de 1931, el Gobierno puede crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales o industriales de importacia, cuando lo estime conveniente, y
Que varios comerciales e industriales de Tumaco se han dirigido al Ministerio de Industrias, en demanda de la cración de la Cámara de Comercio en aquel lugar,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Tumaco, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 28 de 1931.
Artículo 2° Para la elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación del personal de ella, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1890 de 1931.
Comuniquese y publíquese.
Dado en bogotá a 15 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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