Por el cual se dictan disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1941-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense los siguientes nombramientos para proveer las plazas creadas por los Decretos números 2310, 2311, 2312, 2313, y 2314 del 23 de diciembre de 1940:

DESPACHO DEL MINISTRO

Secretaría General

Inspector Técnico de Correos, señor Hubert Zimmermann; Celador, señor Diomedes Forero.

DEPARTAMENTO ADMIISTRATIVO

Dirección General

Mensajero, señor Jesús M. Garzón

Sección de Control

Ayudantes Segundos, señores Jaime Pardo y Carlos González

Sección de Estadística

Ayudante segundo, señorita Elvira Gaitán

Proveeduría y Almacén General

Guarda, señor Jorge Jiménez

Ayudante, señor Guillermo Caballero

Conserje, señor Alberto Vega Casas

Archivo y aseo

Conserjes de Aseo, señoras hortensia Lean, Emma de Hernández y Ana Díaz

DESPACHO DE CORREOS

Recomendados

Acarreadores, señores Rafael Rodríguez y Luis Quevedo

OFICINAS DE CORREOS

Agua de Dios- Interna

Ayudante 2°, señora Ana de Garnica

Bucaramanga

Oficial de Cedulación, señora Soledad Serrano Gómez

Ocaña

Ayudante, señor Heriberto Ferro

Ubaté

Ayudante, señorita María Elisa Chacón

Barrancabermeja

Ayudante, señor Néstor Almendrales

Vélez

Ayudante 2°, señorita Ana María Téllez Pradilla

Cartagena

Carteros, señores Miguel Fortich Revollo y Tomas Figueroa

Cervantes

Altamira (corregimiento de Betulia)

Agente de Correos, señor Julio Escobar

Berlín (corregimiento de Yarumal)

Agente de Correos, señor Cristóbal Franco

Hispania (corregimiento de Betania)

Agente de Correos, señor Eugenio García

Olaya

Agente de Correos, Señor Aurelio Mejía

San José de S.A. (corregimiento de San Andrés)

Agente de correos, señor Antonio Villegas

Flotilla Postal del Meta

Remachador, señor Jesús María Bedoya

DEPARTAMENTO DE TELEGRAFOS

Inspectores Generales de Telégrafos y Teléfonos, señores José Arteaga Landinez y Luis M. Cáceres.

Mensajero, señor Dagoberto Delgado

Choferes de Remonta, señores Pedro P. Zarate y Juan F. Acosta.

Central de Telégrafos

Conserje de Aseo, señor Miguel Naranjo

Oficinas Telegráficas

Las Cruces

Cartero, señor Justino D'Alemán

Medellín

Jefes de Líneas, señores Aquilino Duran y Reinaldo Ramírez

Tunja

Revisor, señor Noel Amaya

Caicedonia

Ayudante, señor Rafael Ocampo

Cali

Copista Anotador, señor Rubén Choy

Oficiales de recibo, señores Ernesto Hincapié y Santiago Mayne

Pavarandocito

Guarda Auxiliar, pavarandocito-Cheverri (zona 14), señor Alberro Goez, con residencia en pavarandocito

ESTACIONES DE RADIO

Medellín

Contador Oficial de recibo, señor Manuel Toro

Barranquilla

Contador Oficial de recibo, señor Samuel Alvarado

Oficia de recibo, señor Luis C. Manga

Bucaramanga

Mecánico ayudante, señor Carlos Matallana

Artículo 2°. Suprimese en la agenda postal de Santa Marta dos plazas de carteros, creadas por el Decreto número 2311 de 1940, y que se encuentran en la actualidad vacantes.
Artículo 3°. Crease la Administración de Correos en Puente Nacional y el cargo de Administrador de la misma con asignación mensual de $ 60.00, y nombrase para desempeñarla a la señora paulina Vicaria v. de Azuero.

Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo, se imputara al capítulo 72, artículo 967 de las apropiaciones vigentes.

Artículo 4°. Cambiase la denominación del cargo de Telegrafista Administrador de correos de Puente Nacional, por la de Telegrafista, sin que el empleado que actualmente desempeña el cargo, necesite un nuevo nombramiento o posesión.
Artículo 5°. Trasladanse los siguientes empleados, de la oficina de distribución de telegramas a la Oficina Telegráfica de Chapinero, sin que estos necesiten nuevo nombramiento o posesión.

Supervisor de Carteros, con$ 60.00, señor Juan A. Valcarcel V.

Siete carteros, con $ 50.00 cada uno, señores Daniel Cárdenas, Álvaro Morales, Jesús A. Gaitán, Octavio Pedraza, Jorge Salamanca, Joaquín A. Pérez y Luis A. Páez.

Artículo 6°. Autorizase al ministro de correos y Telégrafos para definir, por medio de resoluciones, el derecho a sueldo de los empleados nombrados por medio del artículo 1° del presente Decreto que vengan prestando servicios desde el primero de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA DACOSTA

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