Por el cual se reglamentan las disposiciones del artículo 5° de la Ley 128 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el inciso del artículo 5° de la Ley 128 de 1941 ordena que la exportación de platino, desde que el Banco de la República se comprometa a comprar directamente la totalidad de la producción nacional de ese metal, sólo podrá efectuarse por conducto del mencionado Banco; y
- 2° Que el Banco de la República ha convenido con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en adquirir la totalidad de la producción nacional del platino que se le ofrezca al precio que se le fije por el mismo Banco, de Acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que es necesario, por lo tanto, adoptar las medidas necesarias encaminadas a asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 128 de 1941, para que sea el Banco de la República la única entidad por cuyo conducto se verifiquen las exportaciones de platino.
decreta:
Artículo 1° Desde la fecha del presente Decreto, sólo podrán efectuarse exportaciones de platino por el Banco de la República o con su intervención.
Artículo 2° Los mineros y los individuos o entidades que se ocupan en el país en la exportación del patino, sólo podrán venderlo en lo sucesivo al Banco de la República o a los agentes debidamente autorizados por éste. El Banco de la República publicará profusamente los precios que se señalen al platino, a fin de que todos los productos se beneficien con el justo precio que el Banco señale, de acuerdo con lo dispuesto con el presente Decreto.
Artículo 3° Los negocios clandestinos de platino o la exportación del mismo, en contravención a las disposiciones del presente Decreto, serán sancionados por los mismos funcionarios y en idéntica forma a las establecidas sobre comercio y exportación de oro.
Artículo 4° El presente Decreto regirá desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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