Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión nombrada por el Senado de la República para delimitar la línea divisoria dudosa entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar
El Presidente de la República de Colombia
Visto lo dispuesto en la ley 101 de 1919, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Demarcadora de Límites entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar designada por el honorable Senado en 1947, no pudo cumplir su misión por no haberse apropiado en el Presupuesto la suma necesaria para atender al gasto respectivo;
Que es de urgencia proceder a verificar la delimitación indicada, y
Que en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia se apropiaron partidas para tal objeto,
DECRETA:
Artículo 1° La Comisión Demarcadora designada por el honorable Senado para decidir la línea limítrofe entre los Departamentos de Antioquia y Bolívar, e integrada por los honorables Senadores Alfredo Cock y Remberto Burgos, principiará a funcionar el 1° del próximo mes de febrero, para cuyo efecto los comisionados tomarán posesión de sus cargos ante el Ministerio de Gobierno o ante uno de los Gobernadores de los Departamentos citados.
Artículo 2° Los comisionados gozarán de viáticos durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, de treinta pesos ($ 30) diarios.
Artículo 2° Cada uno de los comisionados tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, uno de los cuales ejercerá las funciones de Habilitado-Almacenista Proveedor.
Parágrafo. El Secretario que desempeñe las funciones últimamente citadas, y que tendrá que prestar la fianza correspondiente que le señale la Contraloría General de la República, tendrá una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400), y la del otro será de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 4° Para el desempeño de sus funciones la Comisión se ceñirá en un todo a lo establecido por la Ley 101 de 1919.
Artículo 5° Autorizase a los miembros de la Comisión para designar, con la aprobación del Ministerio de Gobierno, los Cadeneros y peones trocheros que fueren necesarios en los trabajos de demarcación.
Artículo 6° Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) para la compra de aquellos elementos que necesite la Comisión en el cumplimiento de su labor.
Artículo 7° Los fondos para el pago de sueldos, viáticos, jornales y demás gastos, serán de cargo del Gobierno Nacional y se atenderán de la partida apropiada en el artículo 24, Capítulo 3°, del Presupuesto para el año de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA none El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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