Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal con la cantidad de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
| RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. | RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. | RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y Multas. |
|---|---|---|
| Numeral 68. Producto del Puerto Terminal Marítimo de Santa Marta | $ | 160.000.00 |
| Total | $ | 160.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Termínales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Santa Marta. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Termínales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Santa Marta. | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Termínales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Santa Marta. |
|---|---|---|
| 001, 206, 003, 306. Al artículo 5354. Para gastos de administración y explotación del Terminal Marítimo de Santa Marta, en el año | $ | 160.000.00 |
| Total | $ | 160.000.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que 1e sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 22 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Jesús María Arias.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas
Contraalmirante, Rubén Piedrahita Arango.
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