por el cual se establece un nuevo sistema para el recaudo del impuesto del 1% sobre facturas consulares

Rango Decreto
Publicación 1958-04-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero de abril de 1958, el impuesto del 1% sobre facturas consulares, establecido por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2144 de 1955, se recaudará por el Banco de la República o por los bancos autorizados, en dólares de los Estados Unidos, provenientes del mercado libre, en el momento de expedir el correspondiente giro al Exterior para la importación de mercancías y simultáneamente con el impuesto de giros del 10% creado por el artículo 9° del Decreto legislativo número 107 de 1957.

Parágrafo. Es entendido que los giros que se autoricen con base en facturas que se legalicen y paguen el impuesto del 1% antes del 1° de abril de 1958, de acuerdo con el sistema de recaudo hasta entonces vigente, no pagarán el impuesto del 1% en dólares en la forma establecida en este Decreto.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde el día 1° de abril de 1958, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de Marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Justicia, José María Villareal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General, Pedro A. Muñoz P. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.