Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)
vigente. (Ministerio de Agricultura).
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 0164 de 1950 y 1599 de 1593 (Ley 2a. de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió con fecha... de enero del presente año, la certificación legal número... sobre disponi-
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado a efecto,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos ara la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Contracréditos.
CAPITULO 203
Secretaría Administrativa.
| 003. Del artículo 2046. Para compra de papelería y demás gastos similares inherentes al Funcionamiento de la Sección de Imprenta, en el año | $ | 20.000.00 |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 2047. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
CAPITULO 205
Oficinas Regionales.
| 003. Del artículo 2124. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta sección, en la presente vigencia y anteriores. | 15.000.00 | |
|---|---|---|
| 003. Del artículo 2130. Para compra de drogas y vacunas en general, en el año. | 70.00000 | |
| 00.3. Del artículo 2131. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Regionales y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. | 40.000.00 | |
| 137. Del artículo 2136. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas, en el año. | 30.000.00 | |
| Zonas Agropecuarias. | ||
| 003. Del artículo 2207. Para compra de Drogas y vacunas con destino a las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año. | 15.000.00 | |
| 137. Del artículo 2216. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas para las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año. | $ | 40.000.00 |
CAPITULO 202
Dirección General.
| 003. Del artículo 2030. Para fomento de la educación agrícola, en el país, en el año. | $ | 80.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 320.000.00 |
Créditos
CAPITULO 203
Secretaría Administrativa.
| 01.Al artículo 2041. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 205
Oficinas Regionales.
Zonas Agropecuarias.
| 001.A artículo 2194. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores. | $ | 290.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 320.000.00 |
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Agricultura,
Augusto Espinosa Valderrama.
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