Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

Rango Decreto
Publicación 1959-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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vigente. (Ministerio de Agricultura).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 0164 de 1950 y 1599 de 1593 (Ley 2a. de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República expidió con fecha... de enero del presente año, la certificación legal número... sobre disponi-

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado a efecto,

DECRETA:

Artículo 1.° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos ara la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracréditos.

CAPITULO 203

Secretaría Administrativa.

003. Del artículo 2046. Para compra de papelería y demás gastos similares inherentes al Funcionamiento de la Sección de Imprenta, en el año $ 20.000.00
003. Del artículo 2047. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00

CAPITULO 205

Oficinas Regionales.

003. Del artículo 2124. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta sección, en la presente vigencia y anteriores. 15.000.00
003. Del artículo 2130. Para compra de drogas y vacunas en general, en el año. 70.00000
00.3. Del artículo 2131. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas Regionales y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 40.000.00
137. Del artículo 2136. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas, en el año. 30.000.00
Zonas Agropecuarias.
003. Del artículo 2207. Para compra de Drogas y vacunas con destino a las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año. 15.000.00
137. Del artículo 2216. Para compra de abonos, semillas, insecticidas y fungicidas para las Zonas Agropecuarias, en el país, en el año. $ 40.000.00

CAPITULO 202

Dirección General.

003. Del artículo 2030. Para fomento de la educación agrícola, en el país, en el año. $ 80.000.00
Suman los contracréditos $ 320.000.00

Créditos

CAPITULO 203

Secretaría Administrativa.

01.Al artículo 2041. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran la Secretaría Administrativa y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00

CAPITULO 205

Oficinas Regionales.

Zonas Agropecuarias.

001.A artículo 2194. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores. $ 290.000.00
Suman los créditos $ 320.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Agricultura,

Augusto Espinosa Valderrama.

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