Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1967

Rango Decreto
Publicación 1968-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades Legales, y considerando;

Que el Artículo 5o. De la ley 49 de 1967 prorrogo la vigencia del recargo Del 10% sobre el valor de cada boleta de entrada a los espectáculos Públicos, para los departamentos del valle del cauca y Tolima;

Que dicho recargo será destinado a financiar única y exclusivamente la Celebración de los sextos juegos panamericanos y los novenos juegos Atléticos nacionales, eventos que van a celebrarse en las ciudades de Cali e Ibagué respectivamente;

Que la vigencia del recargo será hasta el 31 de diciembre de 1972, lo que Implica reglamentar el recaudo de los fondos durante esos cinco (5) anos.

DECRETA:

Artículo primero. El recargo del 10% sobre el valor de las entradas a los espectáculos Públicos, inicialmente establecido por la ley 1a. De 1967, continuara Cobrándose en los departamentos del valle del Cauca y Tolima, hasta el 31 de Diciembre de 1972.
Artículo segundo. La base para liquidarlo será el valor total que se cobre por cada boleta a Los asistentes de cualquier espectáculo público celebrado dentro del Territorio de dichos departamentos.
Artículo tercero. El producto del presente recargo continuara consignándose por las Respectivas oficinas recaudadoras en la Tesorería General de la República, A ordenes de los correspondientes comités organizadores.

Parágrafo. El tesorero general de la republica girara mensualmente a los Tesoreros de los comités organizadores de los vi juegos deportivos Panamericanos y de los ix Juegos Atléticos Nacionales, el producto del Recargo durante el mes anterior.

Artículo cuarto. El gobierno nacional y la Contraloría General de la República, a través de Sus agentes, tendrán la vigilancia y fiscalización de los recursos de que Trata el presente decreto.
Artículo quinto. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá d. E., a 20 de enero de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdon Espinosa Valderrama.

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