Por el cual se adiciona el Decreto 057 de 1969
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,_
DECRETA:
Artículo 1º. El recaudo hecho por la Nación durante el mes de enero de 1969 de los gravámenes de que tratan los artículos 1º y 3º de la Ley 33 de 1968, será entregado por los Administradores de Impuestos Nacionales a los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Municipios, Intendencias y Comisarías, previa la autorización de la Dirección General del Presupuesto y la refrendación de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de enero de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
Digitó: CC19.425.815
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