DECRETO 58 DE 1976

Rango Decreto
Publicación 1976-02-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la variación acumulada del índice nacional de precios al consumidor elaborado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), para un período de doce (12) meses inmediatamente anterior.
Articulo 2º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, limítase el aumento de la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC) a un máximo del 18 por ciento anual.

Las Corporaciones, en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en UPAC, lo mismo que su correspondiente equivalencia, en moneda legal, a la fecha de expedición del respectivo documento.

Artículo 3º. Derógase el Decreto 269 bis de 1974 y el artículo 1º del Decreto 1686 de 1975.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1976.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrolló Económico, encargado,

Abelardo Duarte Sotelo.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Miguel Urrutia Montoya.

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