por el cual se hace una delegación en el Ministro de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1993-01-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Delégase en el Ministro de Comunicaciones la facultad de fijar y modificar el régimen salarial de los empleados públicos de carácter directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, y de la Administración Postal Nacional, Adpostal, facultad que debe ser ejercida dentro los diez (10) primeros días de cada año y con efectos fiscales a partir del 1° de enero del correspondiente año.

Para efectos de lo anterior el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios.

Parágrafo 1° Mientras el Ministro de Comunicaciones ejerce las facultades conferidas por este Decreto, los funcionarios a que se hace referencia en el presente artículo, seguirán percibiendo el salario actualmente fijado para ese cargo.

Parágrafo 2° De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Comunicaciones en ejercicio de la delegación que le confiere el presente Decreto deberán enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

El Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Luis Fernando Uribe Restrepo.

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