por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom

Rango Decreto
Publicación 1999-01-08
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1999, la escala de asignación básica para los empleos de los Niveles Directivo y Ejecutivo Asesor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente:
Grado Asignación básica
1 2,110,329
2 2,210,821
3 2,283,514
4 2,405,211
5 2,519,745
6 2,669,136
7 3,069,506
8 3,498,130
9 3,751,470
10 4,188,924
Artículo 2º. A partir del 1º. de enero de 1999, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom será de cuatro millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($4.421.642) M/cte.
Artículo 3º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente el Decreto 61 de 1998, y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Comunicaciones (E.),

Ciro Alfonso Mendoza Rincón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.