por el cual se corrigen yerros de la Ley 928 de 2004, «por el cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que en la Ley 928 de 2004 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento;
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que en la Ley 928 de 2004 hubo un yerro en el momento de numerar los artículos, toda vez que esta cuenta con sólo dos artículos;
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente rectificar las situaciones planteadas,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el artículo 6° de la Ley 928 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:
"Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación".
Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 928 de 2004 con las correcciones que se establecen en el presente decreto
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
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